Preguntas frecuentes
En EnVerde existen dos tipos de personas socias:
Persona socia común: cualquier persona física o jurídica que tenga un contrato de luz con domicilio en Extremadura.
Persona asociada: cualquier persona física o jurídica que no es socia común y realiza aportaciones voluntarias al capital social (reembolsable si se causa baja de la cooperativa).
Las principales obligaciones son:
• Aportación de 100 euros al capital social (se reintegra en su totalidad si se causa baja de la cooperativa) . No existen cuotas.
• Tener al menos un contrato de suministro con la cooperativa.
• Participar en la Asamblea General, bien de forma presencial, virtual o por delegación de voto.
Al igual que otras muchas cooperativas, creemos que es necesario un modelo de desarrollo local de las cooperativas eléctricas si queremos conseguir una verdadera transición energética sostenible y ciudadana.
Apostamos por el desarrollo de nuestro territorio y por la participación de todas las personas asociadas, por tanto, es fundamental la proximidad geográfica.
EnVerde garantizará que el origen de la energía consumida sea 100% renovable, ya que adquirirá aquella que tenga certificados de garantía de origen, expedidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esto significa que por cada kWh consumido por una persona asociada se garantiza que se ha introducido un kWh verde en el sistema.
No existe ningún tipo de riesgo de suministro de luz, ya que el cambio de compañía eléctrica es similar al cambio de compañía telefónica. El cambio es un proceso sencillo y con garantías, ya que son las compañías distribuidoras las que garantizan el suministro.
El cambio de comercializadora está regulado por Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre y se gestiona de manera automática.
Darse de baja es un trámite sencillo. Lo primero es cancelar los contratos de suministros de luz, tanto los propios como los de personas avaladas. Posteriormente, rellenar el siguiente FORMULARIO de BAJA. Se procederá al reembolso de la aportación obligatoria (100 euros) según lo establecido en el artículo 46 de nuestros Estatutos.